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SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CLUBES Y DEPORTISTAS 2021
- Detalles
- Creado: 19 Noviembre 2021


La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2021, aprobó las subvenciones concedidas a clubes y deportistas, con expresión de su cuantía, por la realización de proyectos o actividades en el ejercicio 2021.
El plazo para la presentación de las justificaciones terminará el 30 de noviembre de 2021 (art. 13 de la Convocatoría).
Se detallan los artículos de la Convocatoria que hay que tener en cuenta para la justificación de la subvención:
ARTÍCULO 13º.- Justificación documental de la subvención concedida
1.- Para poder percibir las subvenciones concedidas, será necesario haber realizado la actividad subvencionada y presentar la siguiente documentación:
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Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad o por el peticionario particular dirigida al Sra. Alcaldesa- Presidenta solicitando el pago de la subvención. ANEXO IV
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Un ejemplar de la Memoria final del proyecto, recogiendo toda la información sobre su desarrollo y conclusiones.
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Relación de ingresos y gastos de la actividad. ANEXO V
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Facturas originales y copia u otros documentos justificativos de los gastos efectuados, debiendo estar fechados dentro del 2021 extendidos a nombre del Club o de la Entidad Deportiva. En el caso de deportista con proyección a nombre de él o de su representante legal.
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Relación, en su caso, de otras ayudas concedidas al club o entidad o deportista, debiendo hacer constar de forma separada las aportaciones del promotor u otras entidades, de la subvención que aporte el Excmo. Ayuntamiento. ANEXO V
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Un ejemplar de la documentación impresa generada por la actividad o servicio, en el que se acredite la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
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Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria y con el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, excepto menores de 16 años.
2.- Todas las facturas, o documentos equivalentes, que se presenten deberán contener los datos que exige el artículo 30 de la ley General de Subvenciones que son los siguientes:
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Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.
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Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y el domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.
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Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total.
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Desglose del I.V.A. con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con el I.V.A. incluido), solo en los ticket se admite el concepto de I.V.A. incluido.
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En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, deberá constar además en la factura emitida al efecto, la retención realizada en concepto de I.R.P.F., que debe ser ingresada en Hacienda.
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Las facturas deberán ser fechadas en el año en el que se concedió la subvención y deberán ser originales.
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En el supuesto de que la operación este exenta o no sujeta a I.V.A., se deberá incluir en la factura referencia a las disposiciones correspondiente o los preceptos de la Ley en que se ampara.
3.- Dicha documentación justificativa deberá presentarse con fecha límite el 30 de Noviembre de 2021, dándose lugar, en caso contrario, a la perdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
ARTÍCULO 14º.- Pago de la subvención
1. Una vez concedida por el órgano competente, el pago de las subvenciones se hará efectiva de la forma siguiente:
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El 50 % del importe de la cantidad concedida, en el momento que recaiga resolución favorable de concesión.
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El 50 % restante, una vez realizada la actividad y previa justificación documental en la forma y plazos señalados en los artículos precedentes. Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención otorgada, se abonará la parte proporcional correspondiente de ésta.
Todo ello sin perjuicio de poder abonar el total de la subvención en función de la cuantía concedida.
2. En todo caso y conforme dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, los perceptores de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria, vendrán obligados a acreditar, mediante la presentación por el solicitante de los correspondientes certificados, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria y con el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
ARTÍCULO 15º.- Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen en el año 2021 y con anterioridad a la expiración del plazo de justificación.
Los gastos subvencionables son:
- Desplazamientos a competiciones( Facturas de combustibles o autobuses acompañados de certificado federativo de asistencia)
- Gastos federativos (Licencias hasta un 50%, arbitrajes, inscripciones en competiciones)
- Publicidad y propaganda de las actividades deportivas a realizar.
- Gastos de personal contratado.
- Gastos derivados de la organización de eventos deportivos.
- Gastos de gestión y Seguros.
- Gastos en equipaciones para los Técnicos, Monitores y Personal Auxiliar.
- Gastos material deportivo.
No serán gastos subvencionables los referentes a las tasas por utilización o aprovechamiento de las instalaciones deportivas municipales. Tampoco será gasto subvencionable las equipaciones de los deportistas.